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Documento BOE-B-2015-14275

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2015, páginas 19783 a 19783 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-14275

TEXTO

Don Esteban Martínez Rovira, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso 759/2013-L y NIG n.º 07040 47 1 2013 0001553 se ha dictado en fecha 26/03/2015 Auto de declaración de concurso necesario del deudor Vivendes Compte de Barcelona n.º 8, S.L., con CIF B57394363, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Palma, en c/ Jaime III, 24, entresuelo C, 07012 Palma.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3.º Se ha nombrado administrador concursal al bufete Gene Font Mora, S.L., con domicilio profesional y postal donde realizar las comunicaciones de créditos en Avda. Alejandro Roselló, n.º 40, 8.º, 07002 de Palma de Mallorca y correo electrónico preston@bufetestaubach.com donde efectuar comunicación de créditos, y con teléfono 653965663, fax 971227727.

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal)

Palma de Mallorca, 28 de abril de 2015.- Secretario Judicial.

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