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Documento BOE-B-2015-14576

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2015, páginas 20206 a 20206 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-14576

TEXTO

Edicto

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 10/15 (NIG 33044 47 1 2014 0000900) el Señor Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 13 de abril de 2015, auto que no es firme, declarando en concurso necesario ordinario al deudor Construcciones y Obras Valles Mineros, Sociedad Limitada, con CIF: B-74179821, y con domicilio en calle Ignacio Álvarez Castelao, número 1, bajo, Lugones.

2.º En dicho procedimiento se ha nombrado como Administrador concursal a la abogada doña María del Carmen Menéndez Fernández, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración concursal, los siguientes domicilios: Calle Álvarez Lorenzana, número 7, 2.º G, 33006 Oviedo, y calle El Crucero, número 11, 33877 Tineo, así como la siguiente dirección electrónica: cmedff@telefonica.net, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración concursal es de lunes a viernes de 10:00 a 13:30 y de 16:00 a 19:30.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º Se ha suspendido el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por el Administrador Concursal.

Oviedo, 21 de abril de 2015.- La Secretaria judicial.

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