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Documento BOE-B-2015-15265

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2015, páginas 21139 a 21139 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-15265

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el Concurso Abreviado n.º 780/12, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Yakka Urbana 2004, S.L., con C.I.F. B- 53923496, y domicilio en Elda, calle María Guerrero, n.º 31, 3.º, se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes en fecha 17/04/2015, que es firme, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Yakka Urbana 2004, S.L.

2. El deudor Yakka Urbana 2004, S.L.queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Yakka Urbana 2004, S.L, que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de Yakka Urbana 2004, S.L, con C.I.F. B- 53923496 y domicilio en Elda, Calle Maria Guerrero, nº 31, 3º. Inscrita en el Registro Mercantil al tomo 2844, libro 0, folio 19, hoja A- 87212, inscripción 1.ª, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción.

Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 17/03/2015.

6.- Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itma Sra. D.ª NURIA JURADO ROMÁN, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 20 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.

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