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Documento BOE-B-2015-15267

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2015, páginas 21141 a 21141 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-15267

TEXTO

Edicto

Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en fecha 28 de abril de 2015 se ha dictado auto de conclusión del concurso de la sociedad EDUTOY, S.L. con CIF/NIF número B03109139, con domicilio en calle Presbiteto Baltasar Carrasco, 1, Alicante, que se tramita en este Juzgado con el n.º 491/13-R, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de EDUTOY, S.L.

2. El deudor EDUTOY, S.L. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor EDUTOY, S.L. que vinieron, en su día, acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4. Se acuerda la extinción de EDUTOY, S.L decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 17 de marzo de 2015.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Alicante, 29 de abril de 2015.- La Secretaría judicial.

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