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Documento BOE-B-2015-15520

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2015, páginas 21519 a 21519 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-15520

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2015-8001173 y n.º 111/2015 -D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 2-3-2015 de Estheticum Bcn 41, S.L., con C.I.F. n.º B-65476277 y domicilio en calle Barcelona, n.º 41, de L'Hospitalet de Llobregat, en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

La Administración Concursal es CSM Legal &Concursal, S.L.P., en la persona de su administrador solidario don Enric Montfort Aguilar, con domicilio en calle Tuset, n.º 34, Entlo.- D, de Barcelona (08006) y correo electrónico estheticumbcn@csm-legalconcursal.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Tuset, Entlo.-D, de Barcelona (08006), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicara además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 23 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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