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Documento BOE-B-2015-15525

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2015, páginas 21524 a 21524 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-15525

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12.ª Planta.

Numero de Asunto.- Concurso Necesario 27/2014, 4.º

Tipo de Concurso.- Necesario.

Entidad Instante del Concurso y NIF.- Gepro XXI, S.L., B-62.215.009.

Fecha del Auto de Declaración.- 12 mayo 2014.

Administradores Concursales.- Bufete Rabionet&Associats, S.A.P., con CIF A-61441796, el cual designa a Joaquin Bordas Montoliu, con NIF 35.044.181-R, domiciliado en Barcelona, Avda. Pau Casals, Ppal. 1.ª, como titulado mercantil, con correo electrónico j.bordas@rabionetassociats.com

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de las facultades de la concursada.- Intervención.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán pone en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de Un Mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente al juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 15 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.

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