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Documento BOE-B-2015-15535

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2015, páginas 21534 a 21534 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-15535

TEXTO

El Secretario judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hago saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 264/2015, se ha declarado, mediante auto de fecha 26/03/2015, el concurso voluntario de Boages, S.A., con CIF A-58.288.820, con domicilio en Barcelona, en la plaza de la Concordia, número 10, bajos, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 33.756, folio 32, hoja B-63778, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D./D.ª Francisca López Ríos lo que acredita exhibiendo DNI número 52195314B, en calidad de abogada, con domicilio en Barcelona 08006, calle Enrique Granados, número 7, bajos 0A Abogados (dirección electrónica flrios@icab.es y número de teléfono 934874653 y fax 932720798) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 22 de abril de 2015.- El Secretario judicial.

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