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Documento BOE-B-2015-15585

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2015, páginas 21584 a 21584 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-15585

TEXTO

Edicto

D.ª Elena Buil Torralba, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N. 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 175/2015-B y NIG n.º 50297 47 1 2014 0001106 se ha dictado en fecha 14 de abril de 2015 Auto de Declaración de Concurso voluntario y abreviado del deudor Viveros Decora, S.L., con CIF B50050947, cuyo domicilio lo tiene en Carretera del Aeropuerto km 5,300 de Zaragoza.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Sociedad Aragonesa de Economistas y Abogados, S.L.P., con domicilio postal en calle Coso, n.º 67-75, escalera 1, 1.º F, de Zaragoza, teléfono 976.20.58.97 y dirección electrónica señalada:

lpherrero@reicaz.com

Para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Se ha solicitado la liquidación de la sociedad Viveros Decora, S.L., declarándose disuelta, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.º Se ha acordado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

6.º No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

Zaragoza, 29 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.

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