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Documento BOE-B-2015-15903

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2015, páginas 22107 a 22107 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-15903

TEXTO

Don.Andrés Prada Horche, Secretario Judicial en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los Autos seguidos en este Juzgado con el número 157/14 (NIG 33044 47 1 2014 0000374), el Sr. Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 17 de abril de 2015, Auto que no es firme, declarando en concurso necesario ordinario al deudor Proyectos, Calefacción y Confort del Principado, S.L., con CIF:B-74099094, y con domicilio en Polígono Industrial Olloniego, zona B, 21, Olloniego.

2.º En dicho procedimiento se ha nombrado como administrador concursal al abogado don Carlos Felgueroso Juliana, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio: calle Calvo Sotelo, n.º 16, entreplanta izquierda, 33007 Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: carlosfelgueroso@infoley.com, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: de lunes a aiernes, de 09:30 a 13:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este Edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º Se ha suspendido el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal.

Oviedo, 29 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.

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