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Documento BOE-B-2015-16019

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2015, páginas 22286 a 22286 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-16019

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 264/2015 en el que se ha dictado con fecha 21 de abril de 2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad IPC EUROMOP IBÉRICA, S.L., con CIF B64259237 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8008363.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: IPC EUROMOP IBÉRICA, S.L., con domicilio en Pg. Sanlleyh, 64, P.I. Nort-Est de Polinyà.

Administrador concursal: Don JORGE BOSQUE ESTEVE, con domicilio en C. Tres Torres, 27-29, bajos, de Barcelona (08017) con correo electrónico bosqueadvocats@icab.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 23 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.

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