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Documento BOE-B-2015-16512

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2015, páginas 22971 a 22971 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-16512

TEXTO

Secretario judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 188/2015 se ha declarado, mediante auto de fecha 12/03/2015 el concurso voluntario de MALAMAR BEACH, S.L., con NIF B-66052127 y domicilio en Montgat Barcelona, calles Barrau Massó, número 2, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado de forma coordinada y conjunta con el de la sociedad vinculada a la sociedad BCN WAKEBOARD, S.L., sin consolidación de las masas conforme al artículo 25 ter LC.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al Administrador concursal a Perna Bertrán y Asociados, S.L.P., en la persona de física de don Xavier Perna Bertrán por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador concursal, sito en Travessera de Gracia, 18-20, 5.º, 3.ª, Barcelona o en la dirección electrónica designada por el Administrador concursal administracionconcursal@perna-asociados.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las respectivas actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa de los concursos referenciados se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 30 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.

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