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Documento BOE-B-2015-16515

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2015, páginas 22974 a 22974 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-16515

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2015-8002803 y número 285/2015-G, se ha declarado el concurso voluntario, de naturaleza principal, de fecha 22 de abril de 2015 de Construcciones Metálicas y Mecánicas Jafe, Sociedad Anónima (JAFESA), con CIF A08608804 y domicilio en calle Industria, 70 (Polígono Industrial Compte de Sert), 08755 Castellbisbal, Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Pau Ballvé i Reyes, con domicilio en Avenida Josep Tarradellas, 123, 5.º B, 08029 Barcelona, y correo electrónico creditors@lblpartners.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avenida Josep Tarradellas, 123, 5.º B, 08029 Barcelona o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 29 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.

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