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Documento BOE-B-2015-16895

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2015, páginas 23493 a 23493 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-16895

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8001682 y número 162/2015B, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 26 de marzo de 2015 de SELOUT FACILITY SERVICES, Sociedad Limitada, con CIF B65641037 y domicilio en calle Santander, 101 edificio A 1-2, 08030 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Francisco González de Gispert en representación de la sociedad ARC LEGAL ADVOCATS I ECONOMISTES, Sociedad Limitada Profesional con domicilio en Carrer de Provença, 354, 1.º-1.ª, 08037 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico fgonzalez@arc-associats.net

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Carrer de Provença, 354, 1.º-1.ª, 08037 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 9 de abril de 2015.- El Secretario judicial.

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