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Documento BOE-B-2015-16897

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2015, páginas 23495 a 23495 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-16897

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Bilbao,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 555/2014, referente al concursado Scorpio Electro XXI, S.L., por resolución de fecha 7 de mayo de 2015 se ha acordado lo siguiente:

1. Se declara finalizada la fase de convenio y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en ese sentido la sección quinta.

2. Se suspenden las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC.

3. Se acuerda reponer a la Administración concursal, que se cesó en la sentencia de 9 de enero de 2015, lo que se comunicará a sus integrantes, quienes en el plazo de diez días presentarán un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada, conforme a lo dispuesto en el artículo 148.

4. Se declara disuelta la entidad concursada, cesando en su función sus Administradores sociales, que serán sustituidos por la Administración concursal.

5. Se declaran vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados y se acuerda la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado, y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa

7. Inscríbase, asímismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación y disolución de la persona jurídica, librándose los oportunos mandamientos.

8. Con testimonio de esta resolución, fórmese pieza separada dentro de la sección sexta de calificación, para su tramitación de forma autónoma. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, los interesados podrán personarse y ser parte en la pieza separada, debiendo limitarse en sus escritos a determinar si el concurso debe ser calificado como culpable en razón de incumplimiento del convenio por causa imputable a la concursada.

9. Notifíquese esta resolución a la concursada, a las demás partes personadas y al/a los cesado/s integrante/s de la Administración concursal.

Bilbao (Bizkaia), 7 de mayo de 2015.- La Secretaria judicial.

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