Don Jose María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 208/2018 en el que se ha dictado con fecha 20 de abril de 2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad PETAPPS, S.L., con CIF 865902470 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
Nig del procedimiento: 08010 - 47 - 1 - 2018 - 8002877.
Tipo de concurso: Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.
Concursada: PETAPPS, S.L., con domicilio en Comte Borrell, 87-89, 10, 30, escalera A de Barcelona.
Administrador concursal: Don Fernando Zamora Enciso, con domicilio en C. Torres i Pujalt,28-30, A, 20 de Barcelona con correo electr6nico fdozamora@icloud.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme aI art. 88 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales.
También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que el administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 4 de mayo de 2015.- Secretario Judicial.
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