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Documento BOE-B-2015-17226

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2015, páginas 23955 a 23955 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-17226

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 319/15 y NIG n.º 07040 47 1 2015 0000585 se ha dictado en fecha 30 de abril de 2015, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Simach 2010, S.L., cif B-57659161 con domicilio calle Joan Maragall, 32, 3, 1.ª Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Que ha sido nombrado como administradora concursal a la mercantil MARIA PASCUAL SERVEIS JURIDICS quien designa a Joan Pere Capllonch Cerda para el ejercicio de las funciones propias de la administración en nombre y representación de la mercantil designada y en fecha 11 de mayo de 2015 ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Avda. Conde Sallent, número 2, 2, b, Palma de Mallorca o a través del correo electrónico: ac.simach2010@mpadvocats.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 11 de mayo de 2015.- El Secretario Judicial.

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