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Documento BOE-B-2015-17565

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2015, páginas 24442 a 24442 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-17565

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso ordinario n.º 596/06 I en que se ha dictado auto de fecha 13 de mayo de 2015 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

"1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de TALLERES CERVANTES, S.A., con CIF A-03.098.936.

2.-El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.-Se acuerda la extinción de TALLERES CERVANTES, S.A., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5.-Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 10 de abril de 2015.

6.-Se acuerda el cese de los Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (artículo 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itma. Sra. doña Nuria Jurado Román, Magistrada-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma de la Magistrada-Juez. Firma del Secretario."

Alicante, 13 de mayo de 2015.- Secretaria judicial.

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