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Documento BOE-B-2015-17574

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2015, páginas 24451 a 24451 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-17574

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2014-8007735 Y N.º 298/2015-B se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 21 de abril de 2015 de Projectes Vallclara, S.L. con CIF n.º B65554586 y domicilio en Rda. General Mitre, 12, Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El Administrador concursal es D. Luis Antonio Grech Navarro en representación de la sociedad Additio Group, S.L.P., con domicilio en Rambla Catalunya, 57, 3, 08007 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico concursal@additiogroup.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Rambla Catalunya 57 3 08007 Barcelona (Barcelona). También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretenden exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 30 de abril de 2015.- El Secretario judicial.

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