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Documento BOE-B-2015-18109

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2015, páginas 25187 a 25187 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-18109

TEXTO

Edicto

Don LUIS MIGUEL GONZALO CAPELLIN, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2014-8008667 y n.º 264/2015B se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 26 de marzo de 2015 de SACOMACO, S.L., con CIF n.º B61125605, y domicilio en C. Argullós, 71, 08034 - Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don PAULINO FELIPE GONZÁLEZ CANSECO, en representación de la sociedad CANSECO Y CEPEDA AUDITORES, S.L., con domicilio en C. Calàbria, 267, 3.º - 1.ª, 08029 - Barcelona (Barcelona), y correo electrónico concursosacomaco@cansecoycepeda.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio sito en C. Calàbria, 267, 3.º - 1.ª, 08029 - Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "BOE" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 9 de abril de 2015.- El Secretario judicial.

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