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Documento BOE-B-2015-1846

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2015, páginas 2580 a 2580 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-1846

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con n.° 490/2014B, se ha declarado el concurso voluntario principal con fecha 23 de julio de 2014 de la Mercantil PLATÓN 2000, S.L., con CIF n.° B-61053203 y domicilio en Vía Augusta, n.° 125, ático 4.º de Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal D. Enrique Faura LLuis en nombre y representación de la sociedad Addvante Consursal, S.L.P., con domicilio en avenida Diagonal, n.° 482, planta 1.ª, 08026 (Barcelona) y correo electrónico: concursal@addvante.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en avenida Diagonal, n.° 482, planta 1.ª, 08026 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona, 29 de diciembre de 2014.- El Secretario judicial.

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