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Documento BOE-B-2015-18573

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2015, páginas 25871 a 25871 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-18573

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los Autos de concurso abreviado 683/2010, en los que se ha dictado con fecha 13 de mayo de 2015, Auto declarando la conclusión del concurso voluntario de LEADING MAN, S.L., con domicilio en avenida del Mediterráneo, n.º 13, de Benidorm (Alicante), y CIF número B-53095097, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 1898, folio 123, hoja A-37110.

Parte dispositiva

1.º Acuerdo:

1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.

2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4. Aprobar la rendición de cuentas de la Administración Concursal.

5. Cesar la Administración Concursal en el ejercicio de su cargo si bien queda habilitada la Administración Concursal para reclamar judicialmente los créditos a las sociedades o a sus Administradores si han desaparecido de facto. Una vez cobrados, proceda a pagar según orden legal.

6. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.

Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.

Alicante, 13 de mayo de 2015.- La Secretaria judicial.

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