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Documento BOE-B-2015-18580

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2015, páginas 25878 a 25878 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-18580

TEXTO

D. José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado:

Número de asunto: 255/14.

Fecha del auto de declaración: 27/06/14.

Clase de concurso: Voluntario abreviado.

Entidad concursada: Comunicacions Girona, S.L.

CIF de la concursada: B-17396375.

Domicilio de la concursada: C/ Manel Quer, 8, bajos, de Girona.

Administrador concursal: AC ABOGADOS JEA JRL

- Dirección postal: C/ Anselm Clavé, n.º 8, 1.º, CP 17001 de Girona.

- Dirección electrónica: concursos@abogaconcursos.com

Regimen de las facultades del concursado: A la concursada mercantil le son suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, y cesados sus Administradores quedando sustituidos éstos por la Administración concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la Administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el BOE.

Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil número 1 de Girona (Avda. Ramón Folch, números 4-6, de 17001 Girona).

Asimismo, se hace saber que en el Auto de declaración de concurso se ha acordado la inmediata apertura de la fase de liquidación, ordenándose la disolución de la sociedad mercantil concursada y el cese de sus Administradores, quedando sustituidos éstos por la Administración concursal.

Girona, 21 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.

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