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Documento BOE-B-2015-18704

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2015, páginas 26029 a 26029 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-18704

TEXTO

Don Mariano Rodríguez Trotonda. Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid,

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento concursal número 256/2015, referente a la concursada Cocinas Studio 27, S.L. con CIF: B78972122 se ha dictado auto de fecha 28 de mayo del 2015 por el Magistrado D. Antonio Pedreira González, declarando en concurso, que tiene el carácter de voluntario abreviado, a Cocinas Studio 27, S.L. con CIF: B78972122.

2.º Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido en el ejercicio de las mismas por el administrador concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC.

Se nombra administrador único del concurso a D. Jose Eloy López Rodríguez, que reúne los requisitos del art. 27.1 de la LC.

4.º La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal, con domicilio en calle Gran Vía de Hortaleza, n.º 5, portal A, bajo A, 28043 Madrid, señalando a efecto de notificaciones el Apartado de Correos 28070 Madrid y así como correo electrónico: jeloylopez@gmail.com y teléfono móvil: 650432556. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC).

6.º Se procede asimismo a la apertura de la fase de liquidación.

7.º Como consecuencia de la apertura de la liquidación se producen los efectos previstos por ministerio de la Ley. En particular: queda disuelta la entidad deudora, cesando sus administradores sociales o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal nombrada; se declaran vencidos los créditos concursales aplazados convirtiéndose en dinero de los que consistan en otras prestaciones, y se aplicarán las normas contenidas en el Título III de la LC, en cuanto no se opongan a las específicas contenidas en el Capítulo II del Título V sobre la fase de liquidación art. 142 y ss de la LC.

Madrid, 28 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.

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