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Documento BOE-B-2015-18925

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2015, páginas 26349 a 26349 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-18925

TEXTO

Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 459/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad TORREPÍ SERVICIOS CATERING, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de Asunto.- Concurso voluntario 459/2015 Sección C5.

NIG del Procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8003630.

Entidad Concursada.- TORREPÍ SERVICIOS CATERING, S.L, con CIF nº B64365083.

Tipo de Concurso.- voluntario.

Fecha del Auto de declaración.- 14 de mayo de 2015.

Administradores concursales.- D Josep Pujolras Nonell, como representante de la SLP ROCA JUNYENT, con domicilio en C. Aribau, 198., 08036 Barcelona (Barcelona), teléfono 932419200 y con correo electrónico administracion.concursal.torrepi@mazars.es y D. José Manuel Calavia Molinero con domicilio en C. Diputació, nº 260, Barcelona, teléfono 934947750 y correo electrónico administracion.concursal.torrepi@mazars.es

Facultades del concursado.- intervenidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al Art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de dos meses a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Dado en Barcelona, a, 25 de mayo de 2015.- La Secretaria Judicial.

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