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Documento BOE-B-2015-18949

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2015, páginas 26373 a 26373 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-18949

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 469/14 y NIG n.º 07040 41 1 2014 0000756 se ha dictado en fecha 10 de noviembre de 2014, auto de declaración de concurso voluntario ordinario de los deudores:

Juan Sarris Moll con NIF 41741859X con domicilio en la calle Cami de Sa Farola, s/n, de Ciutadella de Menorca.

Ana Sarris Moll con NIF 41740375K con domicilio en la calle Cami de Sa Farola, s/n, Ciutadella de Menorca.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que ha sido nombrado como Administrador concursal Fernando Carretero Juanals, quien en fecha 3 de diciembre de 2014 ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal: Cami des Castell, 239, 07703 Mahor, o al correo electrónico: fernando@carretero-abogados.org, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Art. 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 26 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.

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