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Documento BOE-B-2015-19801

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2015, páginas 27495 a 27495 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-19801

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado: Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto: Concurso voluntario 404/15 6.ª

Tipo de concurso: Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF: Hexascreen Culture Technologies, S.L. B63893457.

Fecha del auto de declaración: 19 de mayo de 2015.

Administradores concursales: D. Forensic Solutions, S.L.P., domiciliada en Barcelona, plaza Francesc Macià, n.º 4, 4.º 2.ª, como economista, con correo electrónico bpitarque@admconcursal.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de suspensión las facultades de la concursada.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte, y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurado que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Se ha declarado la apertura de la fase de liquidación.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Se declara disuelta la sociedad concursada y se ordena que cesen en el ejercicio de sus cargos sus administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal

Barcelona, 28 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.

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