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Documento BOE-B-2015-19820

OURENSE

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2015, páginas 27514 a 27514 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-19820

TEXTO

Doña Elba García Alvarez, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ourense-de lo Mercantil, hace saber:

Que este órgano judicial se tramita Sección V de Liquidación n.º 984/2014, seguido a instancias de Habitat 6, S.L.P., con CIF n.º B-32155517, en los que, por resolución de fecha 09-06-2005 se ha acordado la conclusión del presente concurso, la parte dispositiva de dicho auto acuerda:

1.-Declarar la conclusión del concurso del deudor HABITAT 6, S.L.P.

2.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.-Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda.

5.-Declarar que el deudor queda responsable del pago de los restantes créditos. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

6.-Se pone de manifiesto la obligación legal que tiene el liquidador de la entidad HABITAT 6, S.L.P., de conservar los Libros de comercio, correspondencia, documentación y justificantes concernientes al tráfico de la sociedad durante el plazo de seis años a contar desde el asiento de cancelación de la sociedad.

7.-A la presente resolución, que se comunicará a las partes personadas, se le dará la publicidad prevista en el artículo 23.1 y la contemplada para la declaración del concurso, anunciándose mediante edictos que se publicaran en el tablón de anuncios del Juzgado, en el Registro Mercantil, Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, así como la establecida en el artículo 24 de la LC.

8.-Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

9.-Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Ourense, 10 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.

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