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Documento BOE-B-2015-19980

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2015, páginas 27755 a 27755 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-19980

TEXTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, con sede en Elche, por el presente

Hago saber: Que por auto de fecha 01.06.15 en el procedimiento con número de autos 000291/2015 se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor JOSÉ MANUEL SERRANO SANSANO con DNI 21.996.795D

CECILIA ARENAS CASES, con DNI 22.001.207M, con domicilio en Partida Pena de las Aguilas, P.1, n.º 305, Elche (Alicante), representada por la Procuradora doña ISABEL SORIANO ROMÁN.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don MANUELA MOGICA MUÑOZ, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Elche con domicilio postal: Calle Capitán Antonio Mena, 98, 03204 Elche, y dirección de correo electrónica: manuelamogica@icae.es, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Elche, 10 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.

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