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Documento BOE-B-2015-20122

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2015, páginas 27944 a 27944 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-20122

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1º.- Que en el procedimiento número 88/12, por auto de 9 de junio de 2015 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Trakobi S.L. con Nif B48652937, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte Dispositiva

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 88/12 referente al deudor Trakobi S.L. por insuficiencia de masa activa para el pago de los créditos contra la masa activa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.- Se declara que el deudor Trakobi S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

5.- Líbrese mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración del concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

7.- Si dentro del plazo de 5 años aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC)

Bilbao, 11 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.

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