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Documento BOE-B-2015-20378

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2015, páginas 28285 a 28286 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-20378

TEXTO

Edicto

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia

1. Se declara en concurso de acreedores, de carácter voluntario, a INDALO FRANQUICIAS, S.L., con n.º 269/2015 por auto de 28 de mayo de 2015, con CIF B-85957215 y domicilio en c/ Bambú, 4, Torre II, 1º A, Madrid.

2. El concursado queda suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido en el ejercicio de las mismas por la Administración concursal.

3. Se nombra Administración concursal, con las facultades deducidas del pronunciamiento anterior, recayendo la designación en don Cristian Vidal Castañon que designa para la comunicación de los créditos: correo electrónico: cvidal@intervencionlegal.com Fax. 91.1237757.

4. Se acuerda la tramitación conforme al procedimiento abreviado previsto en la LC. Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta, cada una de las cuales se encabezará con testimonio de este Auto.

5. Se advierte a la persona en concurso que tiene el deber de comparecer personalmente ante el Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Siendo el deudor persona jurídica, estos deberes incumbirán a sus administradores o liquidadores y a quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.

6. Se llama a los acreedores de la persona concursada para que pongan en conocimiento de la Administración concursal, en la forma establecida en el artículo 85 de la LC, los créditos que tengan contra el deudor. La existencia de los créditos deberá comunicarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.1.5º, 23.1.II y 85.1 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado, y podrá presentarse en el domicilio designado al efecto por la administración concursal, remitirse a dicho domicilio o comunicarse por medios electrónicos a la dirección electrónica señalada por la administración concursal. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. La eventual personación de un acreedor o de cualquier otro legitimado en el procedimiento requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto por el artículo 184 de la LC.

7. Anúnciese la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, con carácter gratuito, mediante extracto y en los términos del artículo 23.1.II de la LC. Publíquese en el Registro Público Concursal.

8. Procédase a la anotación preventiva de la declaración de concurso, con lo acordado respecto a las facultades de administración y disposición del concursado e identidad de la Administración concursal en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad. Expídanse los oportunos despachos, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del deudor, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos. Una vez firme el presente Auto, líbrese mandamiento para la conversión de la anotación preventiva en la correspondiente inscripción.

9. Comuníquese la declaración de concurso al Decanato de los Juzgados de Madrid y a los Juzgados en los que conste la existencia de procedimientos.

10. Este Auto produce de inmediato los efectos previstos para la declaración de concurso en la LC, abre la fase común de tramitación del concurso, y es ejecutivo aunque no sea firme.

11. Se procede asimismo a la apertura de la fase de l iquidación, a tramitar conforme a los artículos 148 y siguientes de la LC.

12. Ábrase la Sección 5.ª, con testimonio de la presente resolución.

13. Dese a la apertura de la liquidación la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la LC. A tal efecto, la apertura de la fase de liquidación aquí acordada se publicará en los mismos edictos de la declaración del presente concurso y se anotará e inscribirá en los mismos registros en donde se deba anotar e inscribir la declaración del presente concurso.

14. Como consecuencia de la apertura de la liquidación, se producen los efectos previstos por ministerio de la Ley. En particular: queda disuelta la entidad deudora, si no estuviere acordada tal disolución, cesando sus Administradores sociales o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal nombrada; se declaran vencidos los créditos concursales aplazados convirtiéndose en dinero de los que consistan en otras prestaciones; y se aplicarán las normas contenidas en el Título III de la LC, en cuanto no se opongan a las específicas contenidas en el Capítulo II del Título V, sobre la fase de liquidación, artículos 142 y siguientes de la LC.

15. Atendida la modificación introducida por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, en el artículo 4.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y a los exclusivos efectos de exención de tasas, se concede a la Administración concursal autorización para las acciones que interponga en interés de la masa del concurso.

Madrid, 5 de junio de 2015.- Secretario judicial.

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