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Documento BOE-B-2015-20559

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2015, páginas 28530 a 28530 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-20559

TEXTO

EDICTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2015 - 8002378 y nº 241/2015G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 2/06/2015 de DISEÑO Y CONFORT NORESTE, S.L., con C.I.F. nº B62878400, y domicilio en en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol, con domicilio profesional en C/ Joan Obiols, 11, bajos, 08034 Barcelona, con teléfono: 932413535, fax: 934141083 y correo electrónico: disenoyconfortnoreste@acgconcursal.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursadadeberán poner sus créditos en conocimiento de la administraciónconcursal en el domicilio sito en C/ Joan Obiols, 11, bajos, 08034 Barcelona, o remitirse adicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optadopor esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 8 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.

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