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Documento BOE-B-2015-20577

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2015, páginas 28549 a 28549 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-20577

TEXTO

Edicto

D./Dña. Águeda Reyes Almeida, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 0000204/2015, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. María Cristina Juan López-Tomasety, en nombre y representación de Librería Nogal, Sociedad Limitada, se ha dictado auto el día 9 de junio de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Librería Nogal, Sociedad Limitada con CIF, n.º B35365329, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal, el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

Se designan como Administradores del concurso a: D./Dña. Carmen Elisa González Jiménez, como Economista, el cual ha designado como domicilio postal el de calle León y Castillo, 121 bajo y código postal 35004, teléfono 671045291 y fax 928230884, así como dirección electrónica concursal@institutofinancierointernacional.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de junio de 2015.- Secretaria Judicial.

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