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Documento BOE-B-2015-20869

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2015, páginas 28947 a 28947 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-20869

TEXTO

D. Gregorio Pérez Fernández-Mayoralas, Secretario Judicial de Jdo. 1.ª Inst. e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber:

1º.- Que en el concurso 00000875 /2008 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 28/04/2015 auto de declaración de concurso necesario de CONSTRUCCIONES MORALES ANDÚJAR, S.L., con CIF n.º B-13299052, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle San Antón, n.º 6, de Tomelloso (Ciudad Real).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor.

3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- La identidad de la administración concursal es la siguiente: D.ª M.ª TERESA NÚÑEZ NAVARRO.

La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: Calle Eras del Cerrillo, n.º 6, 1.º D, Ciudad Real.

La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: moralesandujar@btia-administradoresconcursales.es

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 26 de junio de 2015.- El Secretario judicial.

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