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Documento BOE-B-2015-20999

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2015, páginas 29170 a 29170 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-20999

TEXTO

D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Badajoz,

En este órgano judicial se tramita comunicación previa concurso y homologación judicial 683/2014, por el Procurador Sr. José Antonio Mallén Pascual, en nombre y representación de GRUPO ALFONSO GALLARDO, S.L., A.G. SIDERÚRGICA BALBOA, S.A., GALLARDO CORRUGADOS, S.A.U., A.G. CEMENTOS BALBOA, S.A., PAPRESA, S.A. y GRUPO GALLARDO BALBOA, S.L., por medio de escrito de fecha 7 de enero de 2015, ha procedido a comunicar el inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación y/o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, toda vez que manifiesta encontrarse en estado de insolvencia, solicitando del órgano judicial se le concedan los efectos previstos en los artículos 5.bis, 15.3 y 22.1 de la LC, en los que se ha dictado Auto n.º 100/2015 de fecha 14 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1. Homologar el acuerdo de refinanciación presentado por José Antonio Mallén Pascual, en representación de GRUPO ALFONSO GALLARDO, S.L., A.G. SIDERÚRGICA BALBOA, S.A., GALLARDO CORRUGADOS, S.A.U., A.G. CEMENTOS BALBOA, S.A., PAPRESA, S.A. y GRUPO GALLARDO BALBOA, S.L.

2. Declarar la paralización de las ejecuciones promovidas por las entidades financieras acreedoras durante el plazo de espera previsto en el acuerdo de refinanciación, que no podrá superar los tres años.

3. Publicar la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el B.O.E.

4. Los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen desde el día siguiente en se publique la sentencia en el B.O.E. Las entidades financieras acreedoras afectadas mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

5. En caso de no cumplir el deudor los términos de acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo Juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, de conformidad con el apartado sexto de la Disposición Adicional 4ª de la L.C.

6. No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

7. Dentro de los quince días siguientes a la publicación los acreedores afectados por la homologación judicial que no hubieran prestado su consentimiento podrán impugnarlo por los motivos contenidos en el punto cuarto de la Disposición Adicional 4.ª de la LC.

Badajoz, 13 de mayo de 2015.- La Secretaria Judicial.

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