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Documento BOE-B-2015-21082

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2015, páginas 29275 a 29275 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-21082

TEXTO

Edicto

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 247/2015, se ha dictado en fecha 2-06-2015 Auto de Declaración de concurso voluntario del deudor Krotair Clima, S.A.L., con CIF: A-06203426, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Mérida, Polígono Industrial el Prado, semillero de empresas, nave 10.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a Tomás Seco Rubio, con domicilio postal en C/ Paseo de San Vicente, 4, de Cabeza del Buey, y dirección electrónica señalada concursalkrotairclima@tsasesores.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fín.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 16 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.

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