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Documento BOE-B-2015-2125

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2015, páginas 2970 a 2970 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-2125

TEXTO

Edicto

Secretario judicial don José Vela Perez, del Juzgado Mercantil n.° 6 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 680/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2014, el concurso voluntario de COMPLEMENTOS CM, S.L., con NIF B58145152 y domicilio en C. Alejandro Goicoechea 6 local 10 08960 Sant Just Desvern (Barcelona), en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Manuel Ledesma García por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Pl Francesc Maciá, 5, 3.,º 1.ª, de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el Administrador concursal: administracionconcursal@ledesmaabogados.es, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 4 de diciembre de 2014.- El Secretario judicial.

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