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Documento BOE-B-2015-21422

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2015, páginas 29726 a 29727 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-21422

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el Procedimiento Ordinario 2600/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Almería a instancia de MADRID LEASING CORPORACIÓN EFC, S.A., contra don ALFONSO VILLALBA RAMÍREZ y doña JOSEFA ASENSIO SEGURA sobre resolución contrato financiero y restitución del bien, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 77/13

En Almería, a 29 de mayo de dos mil trece.

Vistos por mí, doña Ana Fariñas Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Almería y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 2600/11, a instancia de la mercantil Madrid Leasing Corporación EFC, S.A., representada por la Procuradora doña Inmaculada Concepción Navarrete Amado, contra don Alfonso Villalba Ramírez y doña Josefa Asensio Segura, en situación legal de rebeldía, sobre resolución contractual.

FALLO

Estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña Inmaculada Concepción Navarrete Amado, en nombre y representación de la mercantil Madrid Leasing Corporación EFC, S.A., con los siguientes pronunciamientos:

Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero que ligaba a la mercantil actora con los codemandados, de fecha de 8 de septiembre de 2006.

Condeno a los codemandados a restituir a la parte actora el camión marca Renault Mágnum 480-18-T, con número de chasis VF617GSA000008798, y matrícula 6773FFW, objeto de dicho contrato.

Condeno a los codemandados a abonar a la mercantil actora, de forma solidaria, la cantidad de 25.603,02 €, así como la cantidad de 819,14 € por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la presente resolución y la de la efectiva devolución del bien arrendado, cantidades éstas que devengarán, desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago, un interés anual equivalente al interés legal del dinero.

Con relación a las costas procesales, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma RECURSO DE APELACIÓN, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (art. 458.1 LEC, según la nueva redacción dada por la Ley 37/11, de 10 de octubre).

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s don ALFONSO VILLALBA RAMÍREZ y doña JOSEFA ASENSIO SEGURA, extiendo y firmo la presente en Almería a treinta de mayo de dos mil trece.

Almería, 30 de mayo de 2013.- El/la Secretario/a.

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