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Documento BOE-B-2015-21446

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2015, páginas 29752 a 29752 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-21446

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el siguiente,

Hago saber: Que en el procedimiento número 70/2006, referente a los concursados Mallorquina Construccions Redian, S.L., Construccions i Promocions Mestre Coleto, S.L.U., Construcciones Joan Rigó, S.L. y Rehabilitacion d´Edificis Antics, S.L. y Construcciones Joan Rigó, S.L. por autos de fecha 15 de mayo de 2015 se ha acordado lo siguiente:

1. Se deja sin efecto el convenio aprobado por sentencia de 17 de mayo de 2007.

2. Se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección quinta.

3. Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición de las concursadas sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4. Se declara la rehabilitación de la administración concursal, la cual ejercerá las funciones patrimoniales y disposición de la concursada.

5. Se declara disuelta a las sociedades Mallorquina Construccions Redian, S.L. Construccions i Promocions Mestre Coleto, S.L.U., Rehabiliotació d´Edificis Antics, S.L. y de Construcciones Joan Rigo, S.L., cesando a los Administradores sociales, que serán sustituidos por la Administración Concursal, la cual queda rehabilitada en su cargo.

6. Se declara la desaparición del efecto novatorio de las quitas y las esperas aprobadas.

7. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras pretensiones.

8. Se pone en conocimiento de los acreedores no personados la apertura de la liquidación, pudiendo éstos si es su interés personarse en las actuaciones con Abogado y Procurador.

9. No se admitirán en el Juzgado la comunicación de crédito alguno.

En Palma, 30 de junio de 2015.- El Secretario judicial.

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