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Documento BOE-B-2015-22408

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2015, páginas 31077 a 31077 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-22408

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia 12 de Málaga

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1731/2009 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Mohamed Jihad Abboud Abutaha se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Que estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido y representado por el Sr. Letrado/a de dicho Organismo frente a don Mohamed Jihad Abboud Abutaha, en rebeldía procesal, acuerdo:

1.º Condenar a dicho demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 3.650 euros junto con el interés prevenido en el FJ 4.º de esta resolución.

2.º Condenar al demandado al pago de las costas devengadas en el pleito.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, debiendo darse cumplimiento a lo prevenido en el art. 449.3 LEC. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50,00 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este juzgado número 3028 0000 02 1731 09, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Mohamed Jihad Abboud Abutaha, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)"

Málaga, 5 de junio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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