Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 376/2015, en el que se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a la entidad ACSA BATH SOLUTIONS COMERCIAL, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.-Concurso voluntario 376/2015-C2 (procedentes de los autos 34/2015 del Juzgado Mercantil núm. 9 de Barcelona)
NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2015 8000323
Entidad concursada.- Acsa Bath Solutions Comercial S.L. con CIF nº B64215445C, calle Victor Hugo, 4, bloque C, 3.º de Sant Cugat del Vallés (Barcelona)
Tipo de concurso.- Voluntario
Fecha del Auto de declaración.- El Auto de declaración fué dictado por el Juzgado Mercantil núm. 9 de Barcelona, Autos núm. 34/2015, en fecha 11.02.2015, se tramita simultáneamente con el concurso voluntario de Grifería Martí, S.A. (Autos núm. 72/2015) y Comercial del dominio hidráulico S.L. (Autos núm. 114/2015), seguidos en el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona. Por Auto dictado el 25.06.15 se acuerda dejar sin efecto la apertura de la liquidación de Acsa Bath Solutions comercial, S.L.
Administrador/es concursal/es.- De los tres concursos: Josep Capdevila Francàs, con domicilio profesional en c/ Tuset, 34, entlo. D, 08006 Barcelona, núm. de teléfono 933683139, núm. de fax 933687345, con dirección electrónica acsabath@csm-legalconcursal.com, designado por la sociedad nombrada administradora concursal CSM legal & Concursal.
Facultades del concursado.- Intervenida
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 L.C..- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demas datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de dos meses a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 25 de junio de 2015.- La Secretaria Judicial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid