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Documento BOE-B-2015-2242

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2015, páginas 3120 a 3120 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-2242

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2014-8008102 y n.º 987/2014B se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 19 de diciembre de 2014 de la mercantil Perfumería Ella y El, S.A., con C.I.F. n.º A58060831 y domicilio en calle Trafalgar, 23, 08010 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Alfredo Vallo López, con domicilio en calle Muntaner, 269, 5.º, 1.ª, 08021 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico concursal@valloasociados.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Muntaner, 269, 5.º, 1.ª 08021 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defiendan y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 14 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.

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