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Documento BOE-B-2015-22444

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2015, páginas 31114 a 31115 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-22444

TEXTO

EDICTO.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: D.Cristo Jonay Perez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 105/2015, de la entidad Pirotecnia Hermanos Cabrera CB B 38223061, se ha dictado Auto de fecha 13 de abril de 2015, por doña Ana Fernández Arranz Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

DISPONGO.- Se admite a trámite la solicitud de concurso necesario formulada por el Procurador don Pedro Ledo Crespo, en nombre y representación de PIROTECNIA VULCANO SL contra PIROTECNIA HERMANOS CABRERA CB con CIF B 38223061.

En el Auto de fecha 1 de julio de 2015 por doña ANA FERNÁNDEZ ARRAZ Magistrada-Juez en su parte dispositiva son del tenor siguiente:

Se declara el concurso abreviado, que tiene carácter de NECESARIO, al deudor PIROTECNIA HERMANOS CABRERA CB con CIF B 38223061,y se declara abierta la fase común del concurso. Se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior. Comuníquese al nombramiento interesado, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezca ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el cargo o si concurre alguna causa de recusación.

Requiérase a la entidad deudora para que el plazo de diez días a contar desde la notificación del auto presente los documentos enumerados en el artículo 6, así como sí la comunidad de bienes esta inscrita en el Registro Mercantil, y en caso contrario, comunique la identidad de sus integrantes, NIF, lugar de nacimiento, inventario de bienes y lista de acreedores de cada una de las personas físicas.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (BOE) comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal.

La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administrador concursal al tiempo de la aceptación del cargo. Una vez se haya producido la aceptación del cargo por el Administrador Concursal, se publicará el edicto con extracto de esta resolución el en BOE, se librará mandamiento al Registro Mercantil y los oficios a los Juzgados Decanos de cada partido judicial. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. La administración concursal realizará si demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores en la forma prevista en el art. 21.4 LC.

La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado. La publicación será gratuita conforme lo dispuesto en el art.23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes del proceso y la forma de personarse en él. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración de concurso con lo acordado respecto a las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento, por si se hubiera inscrito la constitución de la comunidad de bienes, o al Registro Civil del lugar de nacimiento de cada miembro si no tuviera personalidad jurídica, cuando adquiera firmeza esta resolución.

Inscríbase lo acordado respecto a las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en lo registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado o de las personas físicas que integran la comunidad de bienes, librando al efecto el oportuno mandamiento, una vez adquiera firmeza esta resolución.

Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante el Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarte del concurso, contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días, contados desde la publicación del anuncio de declaración de concurso en el BOE. Contra los demás pronunciamientos del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN en plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresa en el apartado anterior. Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este juzgado será imprescindible consignar en la cuenta de consignaciones del Juzgado acompañado al escrito de interposición el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con la cantidad de 50/25€- DA 15.ª LOPJ.- Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de julio de 2015.- D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

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