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Documento BOE-B-2015-22629

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2015, páginas 31392 a 31393 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-22629

TEXTO

Edicto

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario judicial de lo Mercantil n.º 3 de Madrid,

1. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña MARÍA DEL PILAR MOYANO NÚÑEZ en nombre y representación de HIELO FRAMI, S.L.U.

2. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor HIELO FRAMI, S.L.U., con n.º 427/2015, de CIF: B-45483211, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 18.005, folio 195, hoja M-311195.

3. El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

4. Se nombra Administrador único del concurso a don JOSÉ ANTONIO MOLINA GÓMEZ DE SEGURA, 91 577 75 55, con correo electronico jantoniomgs@despachoastrea.com, que reúne los requisitos del artículo 27.1 de la LC.

5. Llámense a los acreedores del concursado para que en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la declaración de concurso, comuniquen al Administrador concursal sus créditos.

La comunicación se formulará por escrito firmado y podrá presentarse en el domicilio designado al efecto por la Administracíón Concursal, remitirse a dicho domicilio o comunicarse por medios electrónicos a la dirección electrónica señalada por el Administrador.

No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.

6. Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, que tendrá caracter gratuito (art. 23 de la LC).

7. Inscríbase en el Registro Mercantil de Madrid la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del Administrador concursal.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil, interésese del Registrador Mercantil remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad correspondiente que presente relevancia registral.

8. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

9. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores.

10. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Atendida la modificación introducida por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, en el artículo 4.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y a los exclusivos efectos de exención de tasas, se concede a la Administración Concursal autorización para las acciones que interponga en interés de la masa del concurso.

Notifíquese el Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

Madrid, 25 de junio de 2015.- El Secretario judicial.

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