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Documento BOE-B-2015-22765

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2015, páginas 31595 a 31595 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-22765

TEXTO

Edicto.

Don/Doña Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 -1 - 2015 - 8004632 y n.° 533/2015-H se ha declarado el concurso voluntario de fecha 29/6/15 de FORWARDING CATALUNYA, S.L. con C.I.F. n.° B-08634883 y domicilio en calle 114, n.° 15, Poligon Industrial Pratenc (El Prat de Llobregat), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D./Dª TRINIDAD ROIG FARRAN, con domicilio en Avda. Diagonal 604, 4-2. Barcelona y correo electrónico smrcons@smrcons.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Diagonal 604, 4-2. 08021 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos regístrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comjjnicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comuricar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 2 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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