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Documento BOE-B-2015-22922

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2015, páginas 31883 a 31883 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-22922

TEXTO

Edicto.

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente

Hago saber: Que por auto de fecha 1/07/15 en el procedimiento con número de autos 000032/2015 y N.I.G. 03065-66-2-2015-0000022, se ha declarado en Concurso Abreviado Necesario al deudor INSTALACIONES ELÉCTRICAS BAYVAL, S.C.V., con domicilio en calle Pablo Picasso, 20 1, Elche-Alicante y CIF n.º F-53917712, inscrita en el Registro de Cooperativas con el n.º A-1476 y clasificación en el grupo 7A en Alicante, representada por la procuradora doña Rosario Mateu García.

Facultades del concursado: Suspensión.

Administrador concursal: Que ha sido nombrada doña M.ª DEL MAR MENARGUES PÉREZ, colegiada del Ilustre Colegio de Elche, con domicilio postal: Calle Juan Espuche, n.º 3, bajo, Elche, y dirección de correo electrónica: mng@mngabogados.com, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 8 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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