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Documento BOE-B-2015-22926

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2015, páginas 31887 a 31887 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-22926

TEXTO

Edicto.

Don LUIS MIGUEL GONZALO CAPELLIN, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2015-8000345 y n.º 433/2015B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 29 de junio de 2015 de la mercantil HABITAT COMPLEMENTS, S.L., con C.I.F. n.º B-63824049 y domicilio en C. Ponent, 15, Cardedeu (Barcelona) en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Anna Maria Velayos Catafal, con domicilio en calle Girona, 33, 5.º, 08402 Granollers (Barcelona) y correo electrónico annavelayos@icab.cat.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Girona, 33, 5.º, 08402 Granollers (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE, y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona, 7 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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