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Documento BOE-B-2015-23079

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2015, páginas 32095 a 32095 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-23079

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario judicial del Juzgado de Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los Autos con Número de Identificación General 08019 47 1 2015 8003761 y número 446/2015A se ha declarado el concurso voluntario de fecha 30 de junio de 2015 de Productos Ferratron, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal número B63280317 y domicilio en calle Circunvalación, cuatro, nave cinco, de Olesa de Montserrat (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don Jorge Muñoz, Consultores, Sociedad Limitada Profesional, quien designa como persona física a don Jorge Muñoz Roig, con domicilio en calle Valencia, 647, segundo, tercera, 08026 de Barcelona (Barcelona), y correo electrónico jorgemunoz@jorgemunozabogados.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner en sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal en domicilio sito en calle Valencia, 647, segundo, tercera, 08026 - Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicará además, los bienes o derecho a que afecte, y en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 6 de julio de 2015.- El Secretario judicial en sustitución.

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