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Documento BOE-B-2015-23382

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2015, páginas 32519 a 32520 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-23382

TEXTO

Edicto.

Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 495/2015, por auto de fecha 8.7.2015 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor GRUPO INMOBILIARIO PRINCIPADO, S.A., con domicilio social en calle Numancia, n.º 21, bajo, 28039 Madrid; con CIF A-33093071, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 12.239, folio 39, hoja número M-193749.

2º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

- Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de GRUPO INMOBILIARIO PRINCIPADO, S.A.": Don CARLOS CAICOYA CECCHINI, calle Bravo Murillo, 377, 3.º, G-H, 28020 Madrid.

- Dirección de correo electrónico para tal comunicación: concursal@cai coya.com

Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.

3º.- Se abre la fase de liquidación, que se encabezará con el testimonio de esta resolución.

- Durante la fase de liquidación, quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

- Queda disuelta GRUPO INMOBILIARIO PRINCIPADO, S.A.

- Se acuerda el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

- Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.

- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE.

Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

- Procédase conforme establece el art. 191 TER LC, en concordancia para las previsiones del procedimiento abreviado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 8 de julio de 2015.- Secretaria Judicial.

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