Edicto.
Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.23 de la Ley Concursal, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 495/2015, por auto de fecha 8.7.2015 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor GRUPO INMOBILIARIO PRINCIPADO, S.A., con domicilio social en calle Numancia, n.º 21, bajo, 28039 Madrid; con CIF A-33093071, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 12.239, folio 39, hoja número M-193749.
2º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
- Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de GRUPO INMOBILIARIO PRINCIPADO, S.A.": Don CARLOS CAICOYA CECCHINI, calle Bravo Murillo, 377, 3.º, G-H, 28020 Madrid.
- Dirección de correo electrónico para tal comunicación: concursal@cai coya.com
Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.
3º.- Se abre la fase de liquidación, que se encabezará con el testimonio de esta resolución.
- Durante la fase de liquidación, quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.
- Queda disuelta GRUPO INMOBILIARIO PRINCIPADO, S.A.
- Se acuerda el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
- Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.
- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE.
Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.
- Procédase conforme establece el art. 191 TER LC, en concordancia para las previsiones del procedimiento abreviado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 8 de julio de 2015.- Secretaria Judicial.
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