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Documento BOE-B-2015-23385

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2015, páginas 32523 a 32523 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-23385

TEXTO

Edicto.

Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 419/2015, por auto de 08.07.2015 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor "CENTRO DE TECNOLOGIA DEL SILICIO SOLAR, S.L., EN LIQUIDACIÓN" con domicilio social en Avd.Complutense, 30 (Instituto de Energía Solar, ETSI, Telecomunicaciones de la Universidad Politécnica de Madrid) C.P. 28040 MADRID, con CIF B-84696616 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 22840, Hoja Número M-408932.

2º.-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.

3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado.

- Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de "CENTRO DE TECNOLOGIA DEL SILICIO SOLAR; S.L., EN LIQUIDACIÓN":att. AUREN CONCURSAL, S.L.P. Avda.General Perón, 38, 3.º, Madrid, C.P.: 28020.

Dirección de correo electrónico para tal comunicación: ac.cente sil@mad.auren.es

Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.

4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5º.- Se abre la fase de que se encabezará con el testiomnio del auto de declaración, quedando en suspenso las facueltades del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Madrid, 8 de julio de 2015.- Secretaria Judicial.

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