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Documento BOE-B-2015-23395

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2015, páginas 32533 a 32533 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-23395

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario deL Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 703/14 y NIG n.º 07040 47 1 2014 0001116 se ha dictado en fecha 29/06/2015 auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor Wilhelm Heusel, con NIE X-0604017-Z, con domicilio en calle Bosch, n.º 2, de Manacor.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3º.- Que el abogado nombrado administrador concursal, don Xavier Pareja Cozcolluela, en fecha 08/07/2015, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Paseo Mallorca 14 A Entresuelo 07012 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico barcelona@xavierpareja.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 16 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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